Artículo 1º.- mediante la formalización del correspondiente contrato, ADE Asesores, se obliga a prestarle los siguientes servicios:

a) Asesorarle en materia laboral, fiscal, y contable, mediante la evacuación de las correspondientes consultas verbales, en cuantos problemas de índole laboral, fiscal o contable surjan en su industria, comercio o actividad.
b) Informarle, con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes, de cualesquiera derechos y deberes de carácter laboral, fiscal y/o contable que le asistan u obliguen, siempre que sean sometidos a su dictamen.
c) Representarle eficazmente, en todos los antecedentes, incidencias, expedientes, conflictos y litigios de su vida comercial, industrial o profesional, en los que hagan referencia a cuestiones de índole laboral o fiscal, y dentro de cualquier Organismo, Tribunal o grado de competencia que conozca o pueda conocer en esta jurisdicción.
d) Asumir con la mayor diligencia y previo y cuidadoso estudio, la defensa en Juicio ante los Juzgados de lo Social, Delegación Provincial de Trabajo, Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, o a quien corresponda intervenir o conocer en conflictos de materia laboral a que este contrato se refiere.
(Para este servicio es necesario suscribir una póliza de asistencia jurídica que ADE Asesores facilitará puntualmente).
e) Confeccionar correcta y puntualmente las nóminas, contratos laborales, altas y bajas de trabajadores, contabilidad, balances y cuentas de resultados, impuestos de todo tipo, etc. y en definitiva, todo tipo de documentos que sean necesarios para la correcta llevanza de sus asuntos laborales, fiscales y contables, y que se detallan en el art. 11 de este contrato.
f) Interponer, en su nombre, cuantos recursos, de cualquier clase, sean utilizables en ejercicio de sus derechos de carácter laboral y fiscal, así como su tramitación y defensa hasta fallo o acuerdo definitivo, ante los Juzgados de lo Social, Dirección Provincial de Empleo, Inspección Provincial de Trabajo, y/o Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia.
g) Redactar los documentos privados y contratos que requiera o solicite el Abonado, en relación con el aspecto laboral propio de la industria, comercio profesión o actividad.

Artículo 2º.- Siempre que venga impuesto por disposición legal, o así se estime conveniente para la mejor defensa de los intereses profesionales o empresariales o simplemente, por que usted los solicite, servicios a que se refieren los apartados d) y f) del art. anterior, podrán ser materialmente desempeñados por medio de prestigiosos Letrados y Procuradores en ejercicio no dependientes de este despacho profesional, que serán propuestos, en cada caso, y atendiendo a la especialidad de la materia, por ADE Asesores, y libremente designados por el beneficiario de tales servicios.
En este caso, las minutas correspondientes serán por su cuenta.

Artículo 3º.- Este contrato tendrá la vigencia de un año, entendiéndose tácitamente prorrogado, por períodos anuales, mientras no se denuncie por cualquier de los contratantes con al menos tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento de cada plazo o sus prórrogas.
Esta denuncia deberá hacerse por escrito, o carta certificada con acuse de recibo, dirigida, según proceda, al Abonado o a la Dirección General de ADE Asesores.

Artículo 4º.- Si falleciese el Abonado dentro del plazo de duración del contrato, se entenderá continuado éste por sus herederos o causahabientes, en tanto por los mismos no se denuncie dentro de los tres meses siguientes al óbito de su suscriptor.

Artículo 5 º.- De todo litigio, proceso, reclamación o expediente en que haya de intervenir ADE Asesores, por haber sido demandado, u objeto del mismo el Abonado, deberá dársele cuenta inmediatamente y a lo sumo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, así como proporcionarle cuantos antecedentes, informes o documentación ADE Asesores juzgue necesario.

En caso de que no se cumpla el plazo anteriormente indicado, ADE Asesores no se responsabilizará del buen fin de la reclamación, entendiéndose que el Abonado renuncia en dicho caso concreto a los beneficios del presente contrato.
Cuando sea el Abonado quien se proponga entablar alguna acción o reclamación, de carácter fiscal o laboral, o iniciar cualquier expediente administrativo, igualmente deberá poner a disposición de ADE Asesores los datos, antecedentes y documentos que ésta creyere necesarios. Una vez estudiado el asunto, se comunicará al Abonado, indicándole la cuantía aproximada de la provisión de fondos que, en su caso, habrá de entregar a ADE Asesores, para iniciar la tramitación, si fuere necesario.

Artículo 6º.- El abonado habrá de otorgar poder notarial a los procuradores, letrados y/o Graduados Sociales que ADE Asesores designe, para la tramitación de los asuntos en que deba intervenir, siendo de cuenta del referido Abonado los gastos que dicho otorgamiento origine.

Artículo 7º.- Si durante la vigencia del presente contrato, el Abonado variase su profesión o actividad, dedicándose o ejecutando otra que no sea la prevista y consignada en las condiciones generales de éste, deberá comunicarlo a ADE Asesores mediante carta certificada con acuse de recibo, en el termino de ocho días a partir del siguiente al que hubiera comenzado aquella, suscribiendo un nuevo contrato o introduciendo en el vigente las modificaciones que correspondan. En el mismo plazo deberá indicar los cambios de domicilio.

Artículo 8 º.- El Abonado, titular del presente contrato y al corriente de sus cuotas tendrá, por la concurrencia de éstas solas circunstancias, derecho a la prestación con carácter preferente, de la totalidad de los servicios que constituye el objeto social de ADE Asesores, y que se detallan más arriba.

Artículo 9º.- Si en el uso del derecho a que se refiere el art. anterior, el abonado encomendase cualquier asunto, gestión, estudio o problema no incluido en este contrato al cuidado y realización de ADE Asesores, ésta facturará aparte los trabajos encargados, comprometiéndose a aplicar, como máximo, los Honorarios Mínimos marcados por los Colegios Oficiales correspondientes.

 
 
 
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