Artículo 1º.-
mediante la formalización del correspondiente contrato,
ADE Asesores, se obliga a prestarle los siguientes
servicios:
a) Asesorarle en materia laboral, fiscal,
y contable, mediante la evacuación de las correspondientes
consultas verbales, en cuantos problemas de índole
laboral, fiscal o contable surjan en su industria, comercio
o actividad.
b) Informarle, con arreglo a las leyes
y disposiciones vigentes, de cualesquiera derechos y deberes
de carácter laboral, fiscal y/o contable que le asistan
u obliguen, siempre que sean sometidos a su dictamen.
c) Representarle eficazmente, en todos
los antecedentes, incidencias, expedientes, conflictos y
litigios de su vida comercial, industrial o profesional,
en los que hagan referencia a cuestiones
de índole laboral o fiscal, y dentro de cualquier
Organismo, Tribunal o grado de competencia que conozca o
pueda conocer en esta jurisdicción.
d) Asumir con la mayor diligencia y previo
y cuidadoso estudio, la defensa en Juicio ante los Juzgados
de lo Social, Delegación Provincial de Trabajo, Servicio
de Mediación, Arbitraje y Conciliación, o
a quien corresponda intervenir o conocer en conflictos de
materia laboral a que este contrato se refiere.
(Para este servicio es necesario suscribir una póliza
de asistencia jurídica que ADE Asesores facilitará
puntualmente).
e) Confeccionar correcta y puntualmente
las nóminas, contratos laborales, altas y bajas de
trabajadores, contabilidad, balances y cuentas de resultados,
impuestos de todo tipo, etc. y en definitiva, todo tipo
de documentos que sean necesarios para la correcta llevanza
de sus asuntos laborales, fiscales y contables, y que se
detallan en el art. 11 de este contrato.
f) Interponer, en su nombre, cuantos
recursos, de cualquier clase, sean utilizables en ejercicio
de sus derechos de carácter laboral y fiscal, así
como su tramitación y defensa hasta fallo o acuerdo
definitivo, ante los Juzgados de lo Social, Dirección
Provincial de Empleo, Inspección Provincial de Trabajo,
y/o Tribunal Económico Administrativo Regional de
Galicia.
g) Redactar los documentos privados y contratos
que requiera o solicite el Abonado, en relación con
el aspecto laboral propio de la industria, comercio profesión
o actividad.
Artículo 2º.- Siempre que venga
impuesto por disposición legal, o así se estime
conveniente para la mejor defensa de los intereses profesionales
o empresariales o simplemente, por que usted los solicite, servicios a que se refieren los apartados d) y
f) del art. anterior, podrán ser materialmente desempeñados
por medio de prestigiosos Letrados y Procuradores en ejercicio
no dependientes de este despacho profesional, que serán
propuestos, en cada caso, y atendiendo a la especialidad de
la materia, por ADE Asesores, y libremente designados por
el beneficiario de tales servicios.
En este caso, las minutas correspondientes serán por
su cuenta.
Artículo 3º.- Este contrato
tendrá la vigencia de un año, entendiéndose
tácitamente prorrogado, por períodos anuales,
mientras no se denuncie por cualquier de los contratantes
con al menos tres meses de antelación, como mínimo,
al vencimiento de cada plazo o sus prórrogas.
Esta denuncia deberá hacerse por escrito, o carta certificada
con acuse de recibo, dirigida, según proceda, al Abonado
o a la Dirección General de ADE Asesores.
Artículo 4º.- Si falleciese
el Abonado dentro del plazo de duración del contrato,
se entenderá continuado éste por sus herederos
o causahabientes, en tanto por los mismos no se denuncie dentro
de los tres meses siguientes al óbito de su suscriptor.
Artículo 5 º.- De todo litigio,
proceso, reclamación o expediente en que haya de intervenir
ADE Asesores, por haber sido demandado, u objeto del mismo
el Abonado, deberá dársele cuenta inmediatamente
y a lo sumo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
así como proporcionarle cuantos antecedentes, informes
o documentación ADE Asesores juzgue necesario.
En caso de que no se cumpla el plazo anteriormente indicado,
ADE Asesores no se responsabilizará del buen fin de
la reclamación, entendiéndose que el Abonado
renuncia en dicho caso concreto a los beneficios del presente
contrato.
Cuando sea el Abonado quien se proponga entablar alguna acción
o reclamación, de carácter fiscal o laboral,
o iniciar cualquier expediente administrativo, igualmente
deberá poner a disposición de ADE Asesores los
datos, antecedentes y documentos que ésta creyere necesarios.
Una vez estudiado el asunto, se comunicará al Abonado,
indicándole la cuantía aproximada de la provisión
de fondos que, en su caso, habrá de entregar a ADE
Asesores, para iniciar la tramitación, si fuere necesario.
Artículo 6º.- El abonado habrá
de otorgar poder notarial a los procuradores, letrados y/o
Graduados Sociales que ADE Asesores designe, para la tramitación
de los asuntos en que deba intervenir, siendo de cuenta del
referido Abonado los gastos que dicho otorgamiento origine.
Artículo 7º.- Si durante la
vigencia del presente contrato, el Abonado variase su profesión
o actividad, dedicándose o ejecutando otra que no sea
la prevista y consignada en las condiciones generales de éste,
deberá comunicarlo a ADE Asesores mediante carta certificada
con acuse de recibo, en el termino de ocho días a partir
del siguiente al que hubiera comenzado aquella, suscribiendo
un nuevo contrato o introduciendo en el vigente las modificaciones
que correspondan. En el mismo plazo deberá indicar
los cambios de domicilio.
Artículo 8 º.- El Abonado, titular
del presente contrato y al corriente de sus cuotas tendrá,
por la concurrencia de éstas solas circunstancias,
derecho a la prestación con carácter preferente,
de la totalidad de los servicios que constituye el objeto
social de ADE Asesores, y que se detallan más arriba.
Artículo 9º.- Si en el uso
del derecho a que se refiere el art. anterior, el abonado
encomendase cualquier asunto, gestión, estudio o problema
no incluido en este contrato al cuidado y realización
de ADE Asesores, ésta facturará aparte los trabajos
encargados, comprometiéndose a aplicar, como máximo,
los Honorarios Mínimos marcados por los Colegios Oficiales
correspondientes.
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